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PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Los planes de autoprotección son documentos que identifican y evalúan los riesgos a los que está sometido el edificio durante su vida útil.
Además de la redacción del Plan de Autoprotección, en a&r proporcionamos su mantenimiento y actualización, velando por una implantación real del documento que permita resolver de manera satisfactoria los posibles riesgos que puedan producirse.
Realizamos los Planes de Autoprotección conforme a la normativa vigente, cumpliendo con los requisitos propios de elaboración y registro de cada comunidad autónoma. Contamos con la certificación específica exigida en el País Vasco.
NORMATIVA
A continuación, puedes consultar la normativa relacionada con la protección de los edificios:
Norma básica de autoprotección (Real Decreto 393/2007)
Regulación de autoprotección en Canarias (Decreto 67/2015)
Regulación de autoprotección en Cantabria (Decreto 51/2009)
Regulación de autoprotección en Cataluña (Decreto 30/2015)
Regulación de autoprotección en Galicia (Decreto 171/2010)
Regulación de autoprotección en País Vasco (Decreto 277/2010)
Regulación autoprotección en Valencia (Decreto 32/2014)
Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Seguridad en Caso de Incendio
Código Técnico de la Edificación: Documento Básico Seguridad de Utilización y Accesibilidad
Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (Real Decreto 513/2017)
CURSOS DE FORMACIÓN
En a&r creemos que la formación en materia de gestión del riesgo y seguridad es una rama imprescindible en el desarrollo de proyectos de arquitectura.
Es por ello que entre los servicios ofrecidos por a&r, la organización de cursos de formación es una parte esencial. Estos cursos formativos están orientados tanto a profesionales del sector de la arquitectura como a particulares y empresas.
Profesionales del sector de la arquitectura:
Cursos de formación en materia de seguridad contra incendios, diseño de instalaciones, gestión del riesgo en la edificación…
Particulares y empresas:
La aprobación del Real Decreto 393/2007 no solo implica la obligatoriedad de redactar un Plan de Autoprotección en los establecimientos en los que así se determina, sino también su implantación.
La implantación del plan de autoprotección comprenderá, al menos, la formación y capacitación del personal, el establecimiento de mecanismos de información al público y la provisión de los medios y recursos precisa para la aplicabilidad del plan.
A tal fin el plan de autoprotección atenderá a los siguientes criterios:
Información previa. Se establecerán mecanismos de información de los riesgos de la actividad para el personal y el público, así como del Plan de Autoprotección para el personal de la actividad.
Formación teórica y práctica del personal asignado al Plan de Autoprotección, estableciendo un adecuado programa de actividades formativas.
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